miércoles, 21 de noviembre de 2012

Balbina Herrera cometió un delito al aceptar que divulgó correos electrónicos que no estaban dirigidos a ella



El abogado del presidente de Panamá, Ricardo Martinelli, Rosendo Rivera, informó este miércoles, 21 de noviembre, que la dirigente del opositor PRD, Balbina Herrera, cometió un delito al aceptar que divulgó correos electrónicos que no estaban dirigidos a ella.

“Si ninguno de los correos estuvo dirigido a la señora Balbina Herrera Araúz, entonces ella cometió el delito”, dijo el jurista en Telemetro Reporta.

Según Rivera, en el Código Penal se establece que la persona que se apodere o informe indebidamente de una carta, despacho cablegráfico o correo electrónico, el cual no le fue dirigido, será sancionada con prisión de uno a tres años.

Agregó que ella fue indagada ayer, martes, en la Fiscalía Séptima por ese artículo y no por un “artículo de la personalidad del Estado” como lo ha señalado la política. Enfatizó que Herrera aceptó que ella divulgó los correos cuyo destinatario era Martinelli y que el remitente supuestamente era Valter Lavítola.

Destacó que él y su cliente aspiran a que se haga justicia en este caso. Remarcó que a Herrera se le investiga por la divulgación de los correos y no por sus contenidos. “El contenido de los correos para efecto del expediente nos tiene sin cuidado”.



Que dice la Ley?
Legislación vigente sobre Delitos Informáticos en Panamá – Julio 2011 164 - Título II Delitos contra la Libertad | Capítulo III – Delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad. 
"Quien se apodere o informe indebidamente del contenido de una carta, mensaje de correo electrónico, pliego, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le haya sido dirigido, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana".
"Cuando la persona que ha cometido el delito obtiene algún beneficio o divulgue la información obtenida y de ello resultara perjuicio, será sancionada con dos a cuatro años de prisión o su equivalente en días-multa, prisión domiciliaria o trabajo comunitario. Si la persona ha obtenido la información a que se refiere el párrafo anterior como servidor público o trabajador de alguna empresa de telecomunicación y la divulga, la sanción se aumentará de una sexta parte a la mitad". 

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