domingo, 16 de septiembre de 2012

Cuestionan solicitud de veto a reformas electorales


Por Ernesto Cedeño Alvarado | Crítica 



Cuestionan solicitud de veto a reformas electorales

En carta del 14 de septiembre de 2012, el Tribunal Electoral (TE) le ha dicho al señor presidente de la República que las reformas electorales pueden ser vetadas por inconvenientes.


Mis comentarios sobre los puntos objetados por el TE a las reformas, según el orden en que fueron planteadas.

1- Que los partidos puedan postular candidatos a más de un cargo de elección popular, debido a que habrá conflictos de intereses, y esto atenta contra el principio de la separación de los poderes; además dice que es inconstitucional que los de libre postulación no lo puedan hacer igual.

No comparto la tesis, ya que el punto nada tiene que ver con conflictos de intereses, de acuerdo a la definición del tema que existe ya en leyes. Un conflicto de interés nada tiene que ver con la separación de los poderes.
ARTÍCULO 39: CONFLICTO DE INTERESES

A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el servidor público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. (Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno central).

Por otro lado, no es inconstitucional que el beneficio no rija para independientes en su totalidad, ya que lo que la Corte ha objetado son los distingos.

Cito el fallo
“Aunado a lo anterior, es de lugar recalcar que no puede considerarse que la citada frase es inconstitucional, ya que no existe fuero, privilegio o discriminación alguna, porque con ella no se está favoreciendo a alguna persona en específico. Tal y como se desprende de lo indicado por el Dr. César Quintero, quien, entre otros, nos brinda una guía para entender el correcto sentido de los artículos 19 y 20 de la Constitución Nacional. El ilustre jurista indicó:

"... La Corte ha sostenido de manera uniforme que esta norma solo puede ser atacada de inconstitucional si favorece a determinada persona, a título personal e individual. La Corte en sentencia del 28 de diciembre de 1993, al analizar el artículo 19, se refiere a la obra del Doctor César Quintero, Derecho Constitucional, y en su parte medular expone lo siguiente:
Todo lo expuesto indica que la Constitución no prohíbe que haya o se establezcan distinciones entre los habitantes del Estado. Lo que prohíbe, pues, es que haya distingos. (Sentencia del Pleno del 30 de Julio de 2003).
De lo anterior, sería inconstitucional que a ciertos candidatos por la libre se les permita y a otros no.

2. Que a lo interno de los partidos un miembro pueda postularse a más de un cargo partidario, debido a que la propuesta atenta contra la autonomía de los partidos.

Como no se esbozó ningún criterio jurídico, o norma constitucional conculcada, no le veo mayor sustento, solo el filosófico.

3. Que se establece que en los estatutos no pueden exigir la renuncia previa de un directivo para poder postularse, porque por analogía los funcionarios se deben separar del cargo con antelación. Se dice que lo que se debe es obligar a los partidos a establecer en sus estatutos que quienes tengan cargos directivos deban renunciar antes del evento eleccionario.

Veo esto incongruente con el punto anterior, ya que se objetaba la injerencia en la autonomía de los partidos y ahora se pide que se metan en los estatutos de los partidos la prohibición en cita.

4. Se establece un procedimiento que limita la capacidad de intervención del TE en la propaganda electoral, ya que la medida precautoria de suspensión no está sujeta a traslado.

En el contencioso administrativo, la medida cautelar, los magistrados, en la práctica, la trasladan previamente al afectado por un lado y por el otro no se le está restringiendo la facultad de suspender la cuña, solo que se exige una vista previa del fiscal.

5. Se abre la posibilidad para que un candidato presidencial de libre postulación sea postulado por un partido, y el Código Electoral prohíbe esto para los otros cargos.

No veo problema alguno en eso, ya que la regulación presidencial es diferente a la de los otros cargos, incluso en la cantidad de adherentes para firmar que deben buscar.

6. Limitación de postulación del mismo candidato por las alianzas adversas, ya que raya en lo inconstitucional. Coincido con el criterio expuesto por el TE en este punto.

7. El tema de género del 50% de las mujeres hasta las primarias, porque no hace justicia de las aspiraciones de las mujeres sobre el tema consensuado en la CNRE.

Si lo que desea es la paridad en las elecciones generales, se requiere primero de un cambio constitucional, de otra forma se violaría la Carta Magna.
8. Omisión de normas al eliminar el voto en plancha.

Aquí se podrían llenar los vacíos por un reglamento del TE sin problema, siempre que no se desvirtúe la ley.

9. Se objeta la eliminación del voto en plancha, debido a que a la mayoría de los electores se les estaría privando de una de las dos opciones históricas de voto.

El voto en plancha aniquila a los partidos pequeños y a los de libre postulación en beneficio de la partidocracia. La verdad, no entiendo la objeción.

A mi juicio, el señor presidente deberá ponderar si por un punto bien sustentado vale la pena vetar todo el proyecto de ley, aprobado en tercer debate, o por el contario, lo avala, o solo lo objeta en parte.

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