viernes, 19 de abril de 2013

Reforma electoral deroga el artículo 248 relativo a la escogencia de diputados por Residuo.


La Diputada Dana Castañeda, aseguró que la interpretación que hace el Tribunal Electoral (TE) en el Decreto Reglamentario de las Elecciones Generales de 2014, no debe pasar por encima de lo aprobado en el artículo 235-A, contenido en la Ley 54 de 2012 avalada por la Asamblea Nacional. 

Este artículo establece que cuando se trate de candidatos a los cargos a diputado, alcalde y representante, postulados por partidos que formen parte de una alianza constituida, según lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Código Electoral, no podrán ser postulados a esos cargos por otro colectivo que no sea parte de ella. En tal caso, la postulación se entenderá por no efectuada, en lo que corresponda al partido de la alianza contraria.

Según Castañeda, el espíritu de este artículo no fue respetado en la interpretación del TE, ya que los magistrados establecen en la reglamentación que sí se pueden hacer postulaciones en los distintos cargos, aunque no haya alianzas nacionales entre esos partidos.

Se entenderá por alianza nacional la constituida para postular candidatos comunes al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República.

Con la norma se impediría que una alianza nacional postule a candidatos a diputado, alcalde, representante y concejal de otras alianzas.

También se derogó el artículo 248 del Código Electoral relativo a la escogencia de diputados por el esquema del residuo.

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