jueves, 11 de octubre de 2012

Balbina Herrera declarará por denuncia de calumnia

Es una querella penal presentada en perjuicio del abogado Juan Montero, por presuntas declaraciones contra su honor



Hoy rinde declaratoria en la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la ex-candidata presidencial por el Partido Revolucionario Democrático (PRD), Balbina Herrera, acusada de calumnia e injuria por el abogado Juan Montero.

Montero no indicó cuáles son sus pretensiones económicas para ser resarcido por la supuesta calumnia, puesto que dijo estar concentrado en la querella contra la también exministra de Vivienda, para que se vea obligada a revelar de dónde sacó la información que salió a relucir en una declaración en un medio televisivo local.

El 9 de mayo de 2011, en un programa de televisión, según el abogado, Herrera aseguró que él “había cerrado una cuenta de 380 mil dólares en un banco que se encontraba en Belice, y que se había quedado con un dinero que pertenecía a David Murcia que, supuestamente, se había dado para la campaña del hoy presidente, Ricardo Martinelli.

Al respecto, el pasado 17 de septiembre, el Tribunal Electoral (TE), mediante un acuerdo de sala, le levantó el fuero a Herrera por solicitud de la Fiscalía Octava, para iniciar las sumarias que se le siguen por la presunta comisión de delito contra el honor, con base en la querella penal presentada por Montero.

Dentro de la sustentación para levantarle el fuero a Herrera, según se explica en el acuerdo de sala, la actual aspirante a la Alcaldía capitalina gozaba de fuero al momento de presentarse la denuncia, debido a que el domingo 8 de julio resultó electa como delegada principal del corregimiento de Ancón durante las elecciones para escoger a los delegados del Congreso General del PRD. La citación fue realizada para las 9:00 a.m.


Normativa sobre el fuero electoral

  • El artículo 143 del Código Electoral consagra la figura de fuero penal electoral.
  • Todo candidato a puesto de elección popular goza de fuero.
  • Esta garantía es aplicable a los candidatos y miembros de las corporaciones electorales desde la convocatoria del proceso electoral hasta tres meses después.


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