lunes, 21 de julio de 2014

Política: Ley 59 ordena multa y suspender salario por no divulgar bienes

La legislación advierte que a los funcionarios que no cumplan con la declaración se les retendrá su pago hasta que lo hagan


LA ESTRELLA - Ya han pasado los diez días que la Constitución Política otorga a los funcionarios para presentar ante notario público su declaración de bienes patrimoniales.

Ahora lo que corresponde a la Contraloría de la República, a cargo de Gioconda Tores de Bianchini, es hacer un inventario de los que lo hicieron y cumplieron con los requisitos legales y constitucionales, así como de los que ignoraron esta norma.
A los que incumplieron, la Contraloría debe ordenar la retención del salario, así lo establece la Ley 59 de diciembre de 1999, que reglamenta la norma constitucional. Así lo plantean excontralores y abogados penalistas consultados por La Estrella de Panamá .
A la fecha, solo se conoce que el presidente de la República, Juan Carlos Varela; la vicepresidenta, Isabel de St Malo; el presidente de la Asamblea Nacional, Adolfo Valederrama; y el ministro de Gobierno, Milton Henríquez, han hecho pública su declaración de bienes.
LOS OBLIGADOS
Los funcionarios antes mencionados no son los únicos que deben hacer pública su declaración de bienes al entrar al gobierno. La Constitución Política y la Ley 59 ordenan que ‘... los directores generales, gerentes o jefes de entidades autónomas, los directores nacionales y provinciales de los servicios de Policía, empleados o funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal’, también deben hacerlo.
Carlos Gasnell, de Transparencia Internacional, reclama que no solo debe ser al inicio y al final, también deben hacerlo al intermedio de su periodo o cada dos años.
En tal sentido, presentaron una iniciativa legislativa ante la oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional.
Gasnell, de Transparencia Internacional, planteó que ‘la Ley 59 hay que reformarla, debe de aplicarse a todos para los que tienen bienes e ingresos que proteger’. A la vez, debe dejarse claro y sin lugar a dudas la obligatoriedad de hacerla pública para que los funcionarios no puedan evadir esa responsabilidad.

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