El Movimiento de Abogados Gremialistas (MAG), solicitó al Magistrado del Tribunal Electoral, Erasmo Pinilla explicar "graves errores de forma y fondo de los que adolece el Acta de la Junta Nacional de Escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República correspondiente a las pasadas elecciones generales celebradas el 4 de mayo de 2014".
La solicitud advierte que en la Sección 1 (Instalación de la Junta), no figuran las firmas de los miembros de la Junta Nacional de Escrutinio, situación que en su momento hubieren dado lugar a la invalidez del acta.
Otras de las inquietudes es que en la Sección 6 (Total de Votos Válidos por partidos, candidato y alianza), se presenta un error aritmético o de cálculo.
El Movimiento de Abogados Gremialistas, destaca que en esta sección la alianza “EL PUEBLO PRIMERO” aparece con 38 votos de menos, mientras que la alianza “UNIDOS POR MÁS CAMBIOS” aparece con 38 votos de más.
En la Sección 7 (Cierre del Acta), no figuran las firmas correspondientes a los representantes de los candidatos de las casillas 6, 7 y 8, es decir, del FAD y de dos (2) de los candidatos de libre postulación, señalan en la carta.
En la Sección 8 (Proclamación de los Candidatos Electos) aparece que la nómina ganadora obtuvo un total de votos válidos por 724,724, lo cual no se ajusta a la verdad, si las cifras que aparecen anotadas en la Sección 5 (Total de Votos Válidos por partido y candidato de libre postulación) se tienen como ciertas.
En la Sección 9 (Incidencias y Observaciones), no aparece observación alguna sobre las irregularidades arriba anotadas.
"Habida consideración que han vencido los términos de ley para la impugnación de dicha acta y, por ende, de las elecciones en ella plasmadas, nos limitamos a pedir una explicación y solicitar al Tribunal Electoral, responsable de la designación de los miembros de la Junta Nacional de Escrutinio, en lo sucesivo, se asegure que al menos uno de sus miembros sea Contador Público Autorizado para evitar errores tan elementales como los planteados",detalla la misiva enviada al TE.
En el documento indica que "el acta final de la Junta Nacional de Escrutinio es el medio por excelencia para dar fe de los resultados de las elecciones para Presidente, máximo ejercicio de la voluntad popular y no media justificación alguna para desviar, cruzar o intercambiar la de esos 38 electores, si así fuere".
Los Abogados señalan que su petición tiene como objeto que el pueblo conozca cómo se intercambiaron esos 38 votos entre las 2 alianzas y por qué el sistema no funcionó correctamente y para que en el futuro, se conceda a la confección de tan sagrado documento, la solemnidad, dedicación y acuciosidad que amerita.
Artículos mencionados en la solicitud de MAG:
Artículo 2. El Poder Público sólo emana del pueblo y lo ejerce el Estado
Artículo 43. Toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación.
Artículo 142. El objeto del Tribunal Electoral es garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular.
Artículo 143. Establece en su numeral 3, la función que tiene el tribunal a su cargo de reglamentar la Ley Electoral, interpretarla y aplicarla.
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