sábado, 30 de agosto de 2014

NEPOTISMO EN EL GOBIERNO DE “EL PUEBLO PRIMERO”

El Ministro de la Presidencia alegó en un noticiero matutino: “Nada me prohíbe a mí nombrar a un sobrino mío en el Ministerio de la Presidencia” y terminó señalando “Yo no estoy violando la ley”.
Resulta que el Ministro Álvaro Alemán ha nombrado a su sobrino como su Asistente Ejecutivo por lo cual devenga un salario de cuatro mil balboas (B/. 4,000.00) mensuales.  Al parecer también el Ministro de Gobierno, Milton Henríquez, ha incurrido en la práctica de nepotismo al nombrar a una cuñada.
A modo de necesaria aclaración a la ciudadanía, a los funcionarios públicos y principalmente al Ministro de la Presidencia y demás miembros del Gabinete; aportamos algunas disposiciones del derecho positivo nacional y empezamos con transcribir la definición que aporta la Ley 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa, en su artículo 2:
“Nepotismo: Es la falta administrativa en que incurre la autoridad nominadora que beneficia con nombramientos en puestos públicos a su cónyuge, pareja de unión consensual u otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.  También incurre en nepotismo el servidor público que, sin notificarlo oportunamente a su superior jerárquico, ejerza la función pública en la misma unidad administrativa, o en unidades administrativas que mantengan entre sí relaciones de control y fiscalización en las que compartan los mencionados lazos de parentesco, original o sobreviniente.”
Esta conducta, conforme el artículo 152 de la misma Ley de Carrera Administrativa, puede ser causal de destitución directa contra el funcionario que incurra en ella.
El Decreto Ejecutivo 246 del 15 de diciembre de 2004, mediante el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central, el cual inicia destacando que su aplicación es de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios públicos; dispone en su artículo 41 lo siguiente:
“Artículo 41: El servidor público deberá abstenerse de beneficiar con nombramientos en puestos públicos a su cónyuge, pareja de unión consensual u otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
El servidor público también deberá abstenerse de ejercer la función pública en la misma unidad administrativa o en unidades administrativas que mantengan entre sí relaciones de control o fiscalización, y en las que laboren personas incluidas en los mencionados vínculos de parentesco, ya sean originales o sobrevivientes, sin notificar tal situación oportunamente a su superior jerárquico.”
Por ende, es obligatorio para el Ministro de la Presidencia el abstenerse de nombrar en puesto público a su sobrino y ejercer la función pública en la misma unidad administrativa o lo que es peor, tenerlo como su propio Asistente Ejecutivo.  El mismo Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos establece que el incumplimiento de estas disposiciones acarrea sanciones que van desde la amonestación verbal a la destitución sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se deriven de la infracción.
Si estas normas le eran ajenas al Ministro de la Presidencia, lo cual es inadmisible, debemos recordarle que el propio Reglamento Interno del Ministerio de la Presidencia (Resolución No. 5 del 25 de enero de 2008) se refiere a estos preceptos en sus artículos 39 y 96, señalando que:
“Artículo 39: Del Nepotismo: No podrán trabajar en la misma unidad administrativa servidores públicos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad…”

Artículo 96: De las Prohibiciones: Con el fin de garantizar la buena marcha del Ministerio de la Presidencia, el logro de sus objetivos y el efectivo ejercicio de los derechos mencionados queda prohibido al servidor público:
1…
13. Incurrir en nepotismo;…”
Lo más delicado es que este Reglamento Interno del Ministerio de la Presidencia establece en su artículo 104 que incurrir en nepotismo es una “falta de máxima gravedad” que acarrea como sanción la destitución inmediata. Y no olvidemos que en nuestro país siguen vigente los artículos 355 y 356 del Código Penal que tipifican los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos.
Al parecer a algunas autoridades del máximo nivel jerárquico de este gobierno se les ha olvidado que éste prometió ser el gobierno de “El Pueblo Primero” y se han acordado primero de sus familiares cercanos, a pesar de lo que establece el derecho de la Patria. Hagamos las cosas bien!

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