La ausencia de los diputados electos de Cambio Democrático (CD) a la entrega de credenciales por el Tribunal Electoral (TE) fue una expresión de solidaridad por las impugnaciones manipuladas contra otros candidatos del partido de gobierno. Para los diputados de CD, su presencia en el acto se habría podido interpretar como un reconocimiento a la ilegalidad de quienes quieren desconocer que CD tiene la más importante representación en la Asamblea de Diputados. Es revelador que un enemigo jurado de CD participe como magistrado del TE en la admisión de las impugnaciones, a pesar de que ha sido recusado por su pública parcialidad política, y que debió declararse impedido para conocer los recursos.
Agrava la situación de arbitrariedad manifiesta el hecho de que el TE haya decidido realizar elecciones por segunda vez dentro de pocos días en los circuitos en los que se ha aceptado esta clase de impugnación, sin garantías básicas, lo que daría al traste la expresión genuina de la voluntad personal. Hay que tener en cuenta que el TE aceptó actas con una sola firma para validar con sintomática velocidad resultados sometidos a natural desconfianza.
El Código Judicial, como fuente supletoria del Código Electoral en casos de recusaciones, establece que estos recursos deben presentarse por escrito, debiendo expresarse con toda claridad, el hecho o motivo del impedimento y será dirigida a los funcionarios a quienes toca conocer del impedimento correspondiente.
Si los abogados de los candidatos impugnados han presentado recursos de recusación, deben exigir el cumplimiento del debido proceso normado por el Código Judicial, demandando que los jueces encargados de la evacuación lo hagan dentro de tres días para poder determinar su procedencia o su improcedencia procesal. El recusado será separado del caso si se considera fundado el recurso interpuesto.
La generalidad de las impugnaciones se sustenta en la hipótesis de que el candidato ganó las elecciones circuitales utilizando indebidamente recursos materiales del Estado, obsequiando alimentos financiados por el gobierno, comprando votos, deleznable gama de factores que encauzaron los comicios en su favor.
Un raciocinio elemental sobre el punto está erizado de ambigüedades y contradicciones. En primer término, cómo se puede dilucidar qué proporción de los electores votó a favor o en contra cuando son resultados estrechos, como el de Las Tablas. Si Carlos Afú repartió dinero, jamones, microondas, estufas a diestra y siniestra para ganar, por qué fue tan estrecha la diferencia de los votos alcanzados por Ovidio Díaz, y por qué es tan amplia la ventaja de la candidata de CD en Tolé sobre el diputado reeleccionista. Como la carga de la prueba es una responsabilidad del impugnador, suponemos que se admitió la demanda con respaldo de partidas circuitales, facturas, recibos de la recepción de los regalos que inclinaron la balanza.
Pocos diputados pueden tirar la primera piedra en esta controvertida materia, ya que las obras circuitales, en el pasado como en el presente, son financiadas por el erario público, tanto para oficialistas como para opositores. Las impugnaciones ponen en evidencia la puesta en marcha de la estrategia que quiere privar a CD de la representación ganada en los comicios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario