- 18 años lleva Erasmo Pinilla en el Tribunal Electoral como magistrado; las dos ocasiones apoyado por el PRD.
Nueve son las denuncias interpuestas contra el magistrado presidente del TE Erasmo Pinilla
- El pasado martes 18 de marzo, el movimiento ciudadano Panamá Avanza presentó una denuncia formal contra el magistrado presidente del Tribunal Electoral, Erasmo Pinilla. La querella de esta agrupación civil se basa en el supuesto enriquecimiento ilícito de Pinilla y por el mal uso de la base de datos del TE en favor del Partido Revolucionario Democrático (PRD).
- Otra denuncia hecha en el Ministerio Público contra Pinilla es la que interpuso el abogado Honorio Quesada. El jurista acusa a Pinilla de atentar contra los derechos humanos establecidos por la Constitución Política Nacional en título III sobre “Derechos y deberes individuales y sociales”, en el capítulo sobre “Garantías fundamentales”, en perjuicio del Estado panameño.
- Quesada afirmó que Pinilla debe abandonar el cargo por estar cometiendo aberraciones intelectuales.
- Contra Erasmo Pinilla hay 9 denuncias penales en proceso en el Ministerio Público.
A pesar de que la Constitución Política y el Código Electoral de Panamá impiden a una persona ocupar un cargo público en el caso de que esta haya sido condenada en la esfera penal, Erasmo Pinilla, magistrado presidente del Tribunal Electoral (TE), va en contra de ello.
El pasado jueves, Pinilla consideró que Joan Guevara Rodríguez, candidato a diputado por el panameñismo en el circuito 8-4, condenado a 32 meses de prisión por el delito de violación carnal, puede continuar aspirando a la curul.
La audiencia de este caso se realizó el jueves y en ella Pinilla, en calidad de magistrado sustanciador o ponente, señaló al pleno del Tribunal que no hay impedimento para que Guevara participe en el torneo del próximo 4 de mayo.
Absurdo jurídico
Pero para Juan Carlos Guerra, abogado impugnante, esta decisión es un absurdo jurídico, ya que el reglamento de las próximas elecciones inhabilita a cualquier persona condenada a participar en un torneo electoral.
“Uno de los requisitos que exige el reglamento de las elecciones del 4 de mayo de 2014 está el no haber sido condenado por delito doloso emitido por un tribunal, o pena de cinco años o más”, manifestó el jurista.
Según Guerra, la defensa del candidato panameñista argumenta que la impugnación no existe porque estas solo se aplican a quienes cumplan penas equivalentes a más de cinco años. Guevara solo fue condenado a 32 meses de prisión.
“El delito por el que fue condenado el señor Joan Guevara conlleva una pena de cinco años y más... Lo que pasa es que la aplicación de la norma no es en cuanto a la pena que se le impuso, sino a la pena que establece el Código Penal. Que el juez decidió aplicarle 32 meses es otra cosa”.
Si bien es cierto que Guevara aún no ocupa el cargo público o de elección popular porque aún no ha sido elegido, el mismo no podrá ejercer el puesto si gana esa curul, según lo expresado en el artículo 129 de la Ley 46 del 17 de julio de 2013, que habla de la inhabilitación de personas jurídicas para ejercer funciones públicas.
“Las personas que hayan sido condenadas a prisión por delitos contra la libertad sexual en perjuicio de menores de edad no podrán ocupar cargos públicos remunerados por el Estado, aunque llenen los requisitos previstos en la ley”.
Para la exdiputada Teresita Yanis de Arias, si la ley lo establece, hay que seguir al pie de la letra. Sin embargo, considera que el asunto no está en la capacidad u hoja de vida del postulado, sino en los electores, que son quienes tienen el poder de hacer llegar o no a un candidato a determinado cargo de elección.
“La democracia supone que el que elige tiene la capacidad de poder escoger porque ha conocido la trayectoria y la capacidad de los candidatos”. indicó.
No hay comentarios:
Publicar un comentario