sábado, 5 de abril de 2014

Metro de Panamà establece reglamento para viajeros

El mismo entrará en vigencia 30 días después de haber sido promulgado. El incumplimiento del reglamento será sancionado con multas que van desde los 100 dólares hasta 3 mil dólares dependiendo de la gravedad de la falta.
A partir de hoy la Línea 1 del Metro cuenta con un Reglamento para Viajeros. Documento donde se recogen los deberes y derechos de los usuarios al utilizar este moderno sistema de transporte que será inaugurado este sábado, 5 de abril.

Aunque el lunes empieza el proceso de adaptación del Metro habrá un periodo de 30 días, siguientes a la promulgación del reglamento para que los viajeros se familiaricen con las normas allí incluidas

Durante ese periodo los agentes del Cuerpo Policial Especial asignado al Metro (UPM) únicamente podrán realizar advertencias verbales a los viajeros infractores de las normas contenidas en el presente reglamento.

Abajo se desglosa la clasificación de las sanciones y el monto a pagar de cometer alguna de las descritas.   

Infracciones y Sanciones

1.   Infracciones Leves: Entre B/.100.00 y B/.150.00

2  Infracciones Moderadas: Entre B/.151.00 y B/.300.00

3. Infracciones Graves: Entre B/.301.00 y B/.700.00

4.  Infracciones Muy Graves: Entre B/.701.00 y B/.3,000.00
Se consideraran infracciones leves:

1.            Arrojar objetos (papeles, chicles, recipientes, etc.) al suelo fuera de las papeleras.

2.            Comer dentro de las instalaciones del Metro.

3.            Viajar en los puestos destinados a personas de movilidad reducida o embarazadas, en caso que haya personas de esas características próximas.

4.            Ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del Metro.

5.            Utilizar aparatos de sonido sin auriculares.

6.            Circular sobre patines, monopatines, bicicletas o elementos similares dentro de las instalaciones del Metro.

7.            Distribuir publicidad, prensa gratuita, fijar carteles, mendingar, vender bienes o servicios en los trenes o dentro de las estaciones, o hacer cualquier clase de actividad artística en los trenes, instalaciones o dependencias del Metro, sin la autorización expresa de la empresa ferroviaria.

Infracciones moderadas:

1.            Viajar con boleto de transporte no valido.

2.            Viajar con un boleto de transporte personalizado que no es válido para el usuario.

3.            Permanecer en las instalaciones ferroviarias fuera del horario previsto para el servicio comercial sin la debida autorización.

4.            Utilizar los equipos de auto protección y/o extintores sin causa justificada.

5.            No seguir las instrucciones del personal interno o externo del Metro ante incidencias.

6.            Agredir verbal o psicológicamente al personal interno o externo del Metro.

7.            Cometer una falta leve, habiendo cometido otra en los seis meses anteriores.

8.            Reincidir en la comisión de una falta leve, habiendo cometido otra en los seis meses anteriores.

Infracciones graves:

1.            Utilizar sin causa justificada o de forma indebida los equipos de detención de emergencias de las escaleras mecánicas y de los ascensores.

2.            Realizar acciones que representen peligro para los viajeros o daños y perjuicios tanto en los trenes o cualquier otro equipo del sistema, como en las estaciones.

3.            Acceder a las vías, túneles o cruzar la vía férrea, salvo en situaciones de emergencia para lo cual deberá estar autorizado.

4.            Manipular, pintar, hurtar, destruir o deteriorar, etc., de forma directa o indirecta, cualquier equipo o bienes de las instalaciones del Metro.

5.            Reincidir en la comisión de una falta moderada, habiendo cometido otra en los seis meses anteriores.

6.            Viajar utilizando un boleto de transporte manipulado o falsificado.

7.            Obstaculizar o forzar los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los coches de los trenes.

8.            Acceder sin autorización a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas para el uso exclusivo del personal del Metro.

9.            Utilizar sin causa justificada los mecanismos de detención, de seguridad o de auxilio que se hallan tanto a bordo de los trenes como aquellos ubicados en las estaciones.

Infracciones muy graves:

1.            Deteriorar cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria directamente relacionado con la orientación y la seguridad de la circulación o modificar intencionalmente las características que lo componen.

2.            Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la vía férrea, de sus elementos funcionales o, en general, de cualquier elemento del servicio.

3.            Lanzar o depositar objetos en cualquier punto de la vía, de sus alrededores o las instalaciones anexas, o al paso de los trenes, y, en general, que puedan representar un peligro para la seguridad del transporte, de los viajeros, de los medios o de las instalaciones de todo tipo.

4.            Utilizar sin causa justificada las rutas de evacuación y las salidas de emergencia u obstaculizarlas de manera que se altere la funcionalidad.

5.            Portar armas dentro de las instalaciones del Metro.

6.            El transporte de material inflamable dentro de las instalaciones y trenes del Metro de Panamá tales como tanques de gas, combustibles varios, etc.

7.            Cometer una infracción grave, si el infractor o infractora ya ha sido sancionado durante los seis meses anteriores por otra infracción grave por medio de una resolución administrativa.

8.            Agredir físicamente al personal interno y del Metro de Panamá.


Cabe destacar, que esta información será dada a conocer en el portal de la Secretaría del Metro.

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