jueves, 23 de octubre de 2014

Convocatoria a sesiones extraordinarias para elegir el contralor sería ilegal

La elección del contralor general de la República en sesiones extraordinarias sería bajo el mandato del Ejecutivo.



Datos
  • Sesiones: El artículo 183 de la Constitución plantea las atribuciones que ejerce por sí solo el presidente de la República: adopta las medidas necesarias para que la Asamblea Nacional se reúna y el día señalado en que deba ser convocada a sesiones extraordinarias.
  • Tiempo: El periodo ordinario de la Asamblea vence el 31 de octubre.
La convocatoria a sesiones extraordinarias anunciada ayer por el presidente de la República, Juan Carlos Varela, va en contra de la Constitución y el principio de independencia que tiene la Asamblea Nacional para designar al próximo contralor general de la República.
Uno de los primeros en plantear esto fue el jefe de la bancada de Cambio Democrático (CD), Fernando Carrillo, quien cuestionó que legalmente se incurriría en un elemento innecesario.
“La elección del contralor es exclusivo de la Asamblea, donde el Ejecutivo no puede intervenir. El llamado a sesiones extraordinarias lo está haciendo el presidente; entonces, no es lógico que el Ejecutivo convoque para atender un tema que es de estricta competencia del Órgano Legislativo”.
El artículo 161 de la Constitución señala las funciones administrativas de la Asamblea Nacional, entre ellas la elección del contralor.
El defensor de los derechos humanos y dirigente empresarial Roberto Troncoso sostuvo que la ley y la Constitución señalan que las sesiones extraordinarias son únicamente para aprobación de proyectos que proponga el Ejecutivo.
“Salvo que el artículo le permita al presidente proponer cualquier cosa, es solo para proyectos que no pudieron tramitarse”, enfatizó.
Ayer, el mandatario señaló que “faltan temas por tratarse, y quedan menos de seis días para que culmine este periodo”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario