Potestad
- 160 Artículo de la Constitución que establece la función judicial de la “Asamblea Nacional”.
- 147 Este artículo reconoce el término “Asamblea Nacional” como Órgano de 71 diputados.
El proceso que desencadenó en la suspensión del cargo, y la aplicación de medidas cautelares como arresto domiciliario e impedimento de salida del país contra el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Alejandro Moncada Luna, ha dejado la duda razonable sobre el poder que puede tener una subcomisión de garantías conformada por tres diputados, para destituir al presidente de la República o al resto de los magistrados.
El proceso de juzgamiento para un magistrado de la Corte, es el mismo que debe aplicarse en caso que se presenten demandas en las actuaciones del presidente y el vicepresidente de la República ante la Asamblea Nacional, tal como lo establece el Código Procesal Penal en el título de procesos especiales, desde el artículo 467 al 480.
Y es en la Comisión de Credenciales donde se gestó este procedimiento de acuerdo con el artículo 468 del Código Procesal Penal, que ordena la organización de una Subcomisión de Garantías, en caso de que se admitan las demandas y que a la vez se contradice con la propia Constitución Política que establece en el artículo 160 que es una función judicial del pleno de la Asamblea conocer esas acusaciones.
En el caso del magistrado Moncada Luna el contexto político es, el pacto de gobernabilidad entre los partidos Panameñista y el Partido Revolucionario Democrático (PRD).
Con este acuerdo, 38 de 60 diputados que están acreditados en la Asamblea se convierten en una fuerza mayoritaria para avalar decisiones descritas en el acuerdo hecho días antes de comenzar el nuevo periodo constitucional.
De estos 38 diputados, apenas 12 son miembros del Partido Panameñista, uno del Partido Popular que se alió al partido oficialista durante la campaña política y 25 del PRD.
Pero, qué ocurriría, si los partidos de oposición Cambio Democrático (CD) y PRD se alían.
En la Asamblea actual de 60 diputados, si esto llegase a ocurrir se lograría un quórum mayoritario de 45 diputados entre ambas bancadas.
Esto sin tomar en cuenta que aún restan por definirse 11 curules que están impugnadas y que se debaten entre candidatos del PRD, CD y el panameñismo.
Después de la explicación que dio Sidney Sittón, el abogado defensor del magistrado Moncada Luna, sobre una puerta de riesgo que se abre en contra del máximo cargo de elección popular, el debate comienza a girar en torno a su hipótesis.
“Diputados convertidos en jueces de garantías pueden suspender al presidente de la República de sus funciones. El mismo procedimiento mañana no se va a poder decir que es un absurdo, porque la sociedad entera así lo ha avalado”, expresó Sittón.
Y a pesar de que el presidente del Colegio Nacional de Abogados, José Alberto Álvarez, es del pensar que no se debe temer si se actúa bajo la ley, otros juristas y analistas sí creen que en el futuro pueda levantarse un panorama con esas condiciones.
Entre estos, el analista Mario Rognoni expresó: “yo creo que aquí se sentó un precedente que sabemos dónde comienza, pero no sabemos dónde termina”.
Rognoni no tiene dudas de que dependiendo de la acusación que se haga, si hay causa que lo justifique, el PRD “claro que puede hacer lo necesario para que también pague todo aquel que tenga causa comprobable”.
Aunque Rognoni pone en duda que la aceptación de nuevas demandas contra altos cargos se den únicamente por situaciones políticas, el exprocurador Rogelio Cruz observa que la Asamblea se está imponiendo como órgano controlador.
El abogado asegura que la Asamblea Nacional está haciendo sentir su “músculo” para nombrar al contralor de la República, a un procurador y “eventualmente hasta para controlar al presidente de la República”.
El analista Edwin Cabrera reconoció en una entrevista que hizo al defensor de Moncada Luna, que es un tema al cual debe prestarse atención y el país debe evaluar si le conviene tener una norma que “con tanta facilidad” pueda entrar a un proceso a un presidente, magistrado o vicepresidente.
“No sé si eso le conviene al país, creo que sentó el precedente”, replicó Sittón.
Corazón del proceso
La fuerza endeble del Partido Panameñista incluso se evidencia en la propia Comisión de Credenciales, primer eslabón donde se gestionó la admisión de la demanda contra Moncada Luna.
En esta comisión el Panameñista cuenta con dos diputados. El presidente de la comisión Luis Barría y su vicepresidenta Katleen Levy.
Mientras que el PR cuenta con tres votos, el de los diputados Zulay Rodríguez, Elías Castillo y Leandro Ávila. Hoy suscritos del pacto de gobernabilidad.
Mientras que el partido Cambio Democrático tiene la misma cantidad, a Marylín Vallarino, Héctor Valdés Carrasquilla y Mario Miller. Aparte de la representación independiente de la diputada Ana Matilde Gómez.
A través de su acuerdo político, el Partido Panameñista lograría mientras tenga vigencia dicho acuerdo, un total de cinco votos de nueve votos dentro de esta comisión.
Y en la eventualidad que el partido oficialista no cuente más con el acuerdo, pudiera tener hasta seis votos de nueve en contra para tomar decisiones dentro de esta comisión.
El pacto de gobernabilidad entre ambas bancadas, desde sus inicios, ha provocado diferencias. Incluso en momentos en que se pretende definir el nombramiento del contralor y los procuradores de la nación y la administración.