A medida que se acorta el tiempo de las elecciones, se recalienta la combustión del caldero político. La estabilidad del liderazgo de José Domingo Arias en todas las encuestas lleva a la desesperación de los partidos de la oposición que inventan cualquier cosa para detener el avance arrollador de la fórmula de José Domingo Arias y Marta Linares de Martinelli.
Al admitir que los tramos finales de los comicios suelen excitar la guerrilla de denuncias de los perdedores, resulta lamentable que los magistrados del Tribunal Electoral (TE) se ubiquen una vez más, desembozadamente, como un apéndice de la oposición. La querella que presentaron al Ministerio Público no tiene pies ni cabeza. Pretende convertir en delito el derecho de cualquier persona a acceder a la información personal en base de datos o registros públicos y privados.
Las reformas constitucionales de 2004 elevaron al primer plano jurídico los dispositivos de la Ley 6 de 2002, que reguló el habeas data en materia de acceso a la información de base de datos o registros públicos y privados. El artículo 42 de la Constitución expresa con claridad: “Toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en base de datos o registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto por la ley”.
Ningún parágrafo del artículo 42 de la Carta Política prohíbe a los partidos políticos el acceso a los registros públicos —el Registro Civil es uno de ellos—, ya que son asociaciones poseedoras de valores de la persona humana. Si hubiera existido impedimento legal, habría perdido vigencia, según lo dispuesto por el artículo 326 de la Constitución: “Quedan derogadas todas las leyes y demás normas jurídicas que sean contrarias a esta Constitución, salvo las relativas a la patria potestad y alimentos, las cuales seguirán vigentes en las partes que sean contrarias a esta Constitución por un término no mayor de 12 meses a partir de su vigencia”.
Han pasado 10 años desde la aprobación de las reformas constitucionales, lapso suficiente para que los magistrados las conozcan y respeten. El resbalón inconstitucional de esta tremenda patinada pone a los magistrados que resulten responsables del dislate a ser denunciados ante la Corte Suprema de Justicia, encargada de determinar las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
El candidato presidencial de Cambio Democrático José Domingo Arias ha explicado la legalidad y transparencia de los procedimientos seguidos en este caso y el ministro de Seguridad, José Raúl Mulino, ha fulminado los argumentos del TE, remarcando que mercantiliza las informaciones del Registro Civil a empresas privadas. La parcialización partidista de estos magistrados agrava la posición inconstitucional en la que premeditadamente se han colocado en otros casos.
Como afirmó Edgardo Molino Mola cuando se discutían las reformas constitucionales durante el gobierno de Martín Torrijos, están incursas flagrantemente en la inconstitucionalidad por sí mismas las normas que las contravengan.
No es posible controlar los rumores diseminados en las redes sociales, que al buscar, algunos, la confusión, en el fondo transmiten la desesperación de los que presienten la derrota el 4 de mayo.