El Ministerio Público confirmó que no existe testigo protegido en el expediente que se instruye en contra del exdirector del Programa de Ayuda Nacional (PAN) Rafael Guardia.
La información fue confirmada por el propio fiscal primero anticorrupción, Nahaniel Murgas, quien aclara que dentro del expediente no existe la declaración de ningún testigo protegido.
“No sabemos quién es esta persona”, destacó el fiscal Murgas al referirse a la veracidad de dicho testigo que aparece en un programa de televisión, cubriendo su rostro y con la voz modificada, haciendo señalamientos de corrupción en contra del exdirector del PAN Rafael Guardia y de cercanos colaboradores del gobierno anterior.
Javier Quintero, abogado defensor de Guardia, aseguró que estas declaraciones que aparecieron en los medios de comunicación no tienen ningún grado de validez.
A juicio del jurista, para que fuesen prueba tuvieron que haberse hecho mediante una declaración jurada ante el funcionario de instrucción y haber pasado por un interrogatorio por parte de la defensa de Rafael Guardia Jaén.
“De no ser así, entonces se estaría cometiendo una falta flagrante al derecho de la defensa que está establecido como parte de las garantías fundamentales que tiene toda persona que es sometida a un proceso penal”, indicó Quintero.
Mientras, el jurista Ernesto Cedeño plantea que las declaraciones en un medio de comunicación no representan ningún valor probatorio al grado detestigo en una investigación penal.
Explica Cedeño que en todo caso, el fiscal de la causa pudiera localizar a esta persona para encontrar pistas en el caso que se adelanta contra Guardia Jaén.
Cedeño indicó que pese a que la figura del testigo protegido está establecida en el código de procedimientos penales, solo se aplica en casos en los que se confirma que la vida del testigo está en peligro, como es el caso del pandillerismo.
En estos momentos, las fiscalías anticorrupción están realizando un inventario de todos los bienes del exfuncionario Rafael Guardia Jaén.
Guardia fue trasladado temprano en la mañana de este martes 18 de noviembre de la celda en la DIJ, donde permanece detenido, hacia la sede de Medicatura Forense para una revisión médica, por presentar problemas de salud.
Datos
- Obligaciones: Toda persona que es testigo en un proceso penal tiene la obligación de comparecer ante las instancias judiciales, así lo establece el artículo 2128 del código de procedimientos penales vigente en la provincia de Panamá.
- Sanciones: Dicha legislación establece que quienes sean citados por el despacho de instrucción para rendir declaración jurada podrían ser sancionados con dos días de arresto cada vez que no se presenten a rendir declaración.
- Procedimiento: Para garantizar la veracidad del testigo dentro de un proceso penal y para que su declaración sea usada como prueba, se debe hacer una diligencia judicial que consiste en la citación formal del testigo por medio de una boleta que debe firmar y la cual establece el lugar y la hora en que haga la declaración.