El Tribunal Electoral (TE) expidió el decreto 7 del 13 de abril del presente año por el cual se mantenía la vigencia de un tipo de votación que ya había sido modificado. Nos referimos al voto en plancha en los circuitos plurinominales a los postulantes específicamente a la elección por residuo beneficiados con la suma de los votos de los partidos políticos presentados en alianza.
La modificación a este sistema de votación, viciado por usos y abusos de los partidos tradicionales, consiste en el establecimiento del sistema un elector un voto. Para consolidar la votación sin favoritismo, el señor Honorio Quesada de Palacio, excandidato presidencial del Partido Revolucionario Democrático (PRD), presentó un anteproyecto de ley que deroga el artículo 248 del Código Electoral sobre postulación de candidatos comunes.
Con la aprobación del anteproyecto se pone término a la vigencia del voto en plancha para los candidatos a diputados únicamente por residuos y se introduce una modalidad de votación que permite que en los circuitos plurinominales cada elector seleccione solo a un candidato y no se le imponga la votación grupal. En la mayoría de países latinoamericanos se elige a los diputados basados en el principio elemental de que las curules se ganan con el mayor número de votos en las urnas. La transparencia electoral se forja con la conquista de votos y no con cálculos matemáticos que, supuestamente inspirados en auspiciar la presencia de la minoría parlamentaria, solían favorecer manipulaciones tipificadas como residuo, cociente y medio cociente.
El hecho de que se permitiera candidaturas no para conquistar más votos sino para relegarse deliberadamente al logro de una posición de minoría política procreó malicias y suspicacias. Los anales electorales panameños registran innumerables casos de políticos que llegaron a la asamblea sin respaldo de las mayorías de votantes sino por minoría de votos merced a maniobras de impugnaciones de votos y aprovechamiento indebido del controvertido sistema de residuos, cocientes y medio cocientes. Con frecuencia no recibían curules los que obtenían más votos y ganaban los que alcanzaban menos votos. Se eliminaba la competencia abierta de carácter democrático y se auspiciaba un método de elección que burlaba la voluntad de los electores.
Constitucionalmente corresponde a la asamblea de diputados legislar sobre sistemas de elección. Por tanto, corresponde al TE aplicar las leyes que deroguen dispositivos que, como en el caso del residuo, cociente y medio cociente, distorsionaba los resultados de los comicios. Asimismo, la reforma electoral expresa que “se entenderá por alianza nacional la constitución para postular candidatos comunes al cargo de presidente y vicepresidente de la República”. La reforma precisa la pertinencia correcta de lo aprobado en asuntos electorales, desestimando la interpretación de los magistrados del Tribunal Electoral, ya que, como expresa la presidenta de la comisión de gobierno de la asamblea, la reglamentación no puede pasar por encima de la ley.
Hay tiempo para que el TE aplique la elección de los diputados de los circuitos plurinominales en función de los votos obtenidos en las urnas. El poder de los votos legítimos es la base de la democracia representativa.