sábado, 30 de agosto de 2014

Pinilla y Escoffery favorecen al PRD

Pinilla y Escoffery cambian reglas y dan credenciales

Con el salvamento de voto de uno de los tres magistrados, el Tribunal Electoral (TE) ordenó la entrega de las credenciales como diputados electos del PRD a Néstor Guardia (Penonomé) y Rubén De León Fuentes (Santiago).
A través de los edictos N.° 235-2014 y 236-2014 fijados ayer en la Secretaría General del Tribunal Electoral se notifica a las partes de ambas resoluciones que incluye también la entrega de credenciales a los diputados suplentes del PRD Daniel Ramos Tuñón y José Tristán Benavides.
Las resoluciones cuentan con el voto favorable y la firma de los magistrados Erasmo Pinilla y Eduardo Valdés, pero se resalta el salvamento de voto del magistrado Heriberto Araúz.
Pinilla se contradice
La decisión contradice el propio criterio de Pinilla, quien el 12 de agosto en Telemetro dijo que la ley electoral “no daba espacio” para entregar credenciales a un diputado electo y no impugnado. Aunque hay juristas que dicen que sí, yo sostengo que no y quien sostenga lo contario que me diga qué norma autoriza al Tribunal Electoral para hacer eso, fueron las palabras textuales del magistrado.
Fallo etílico
El abogado Sidney Sittón cuestionó el criterio zigzagueante, soberbia y genuflexa del Tribunal Electoral, con fallos carentes de rigor jurídico que más bien parecen un panfleto escrito por alguien trasnochado por el etílico, que por jueces electorales. Lo que no lograron por una ley repudiada por la sociedad civil lo hacen vía un acto de aberración jurídica, añadió.
La decisión surgió al resolver los incidentes de exclusión presentado por el abogado Armando Fuentes y el abogado Alex González, actuando en nombre y representación de los candidatos electos del PRD.
Los magistrados Pinilla y Valdés acogieron el incidente y ordenaron excluir a los diputados electos del PRD dentro de las impugnaciones presentadas por los panameñistas Carlos Santana y Jorge Arrocha, en contra de los candidatos del CD por el 9-1, Porfirio Ellis y Omar Castillo del 2-1.
Ambas decisiones se fundamentan en los artículos 322, 328, 331, 340, 342, 347 y 393 del Código Electoral. Las partes cuentan con un término o plazo de 5 días hábiles para corregir la demanda de impugnación y la presentación de los correspondientes recursos de reconsideración.

No hay comentarios:

Publicar un comentario