ERNESTO CEDEÑO ALVARADO - Conforme a la teoría se exige que el afectado por una crítica periodística relativa a los actos oficiales, públicos o de interés público desplegado por sujeto público, por una noticia falsa, lesiva o abusiva, para su honor, consideración pública o intimidad; pruebe que el medio periodístico actuó con real malicia, es decir con dolo o culpa grave.
El Tribunal Constitucional Español, en fallo del 19 de abril de 1993, estableció que "el requisito de la veracidad condiciona el ejercicio de la libertad de información, imponiendo al comunicador un deber de diligencia: la comprobación razonable de la veracidad, que no se cumple con alusiones indeterminadas o fuentes genéricas".
Lo cierto es que en Panamá no se ha incluido en ninguna norma la doctrina de la real malicia, y a mi juicio debiera hacerse, para preservar el derecho de la libre información.
Los gremios periodísticos debieran caminar en este sentido y unirse para promover esta iniciativa legislativa, ante la Dirección Nacional para la Promoción de la Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional de Diputados.
Como quiera que no se sabe, la línea de pensamiento de la nueva procuradora en torno al tema de la libertad de expresión en el periodismo, no sería ocioso luchar cívicamente, para que se legisle en ese sentido.
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