viernes, 14 de febrero de 2014

Postulación de la primera dama es legal, según el TE

Contrario a los planteamientos emitidos por miembros de la oposición sobre la supuesta ilegalidad en la candidatura a la vicepresidencia de la primera dama, Marta Linares de Martinelli


Contrario a los planteamientos emitidos por miembros de la oposición sobre la supuesta ilegalidad en la candidatura a la vicepresidencia de la primera dama, Marta Linares de Martinelli, el Tribunal Electoral (TE) dejó claro que no existen impedimentos para acreditar su postulación.
El anuncio de la máxima autoridad electoral se produce, luego de que el secretario general del partido Cambio Democrático (CD), Rómulo Roux, elevará una consulta a la Dirección de Asesoría Legal del TE, para conocer la viabilidad de dicha candidatura.
Tras esto, la entidad explicó que con base en el artículo 193 de la Constitución Política de Panamá, Linares de Martinelli está en pleno derecho de correr por el citado puesto de elección.
La entidad señala que para que exista un impedimento al cargo de vicepresidente, la Constitución decreta en el artículo 193 que no pueden ser elegidos como vicepresidente los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente.
Sumado a la respuesta del TE, el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Edgardo Molino Mola, aseguró que la candidatura de la primera dama no es inconstitucional.
El Código de la Familia en su artículo 123 especifica que no hay parentesco entre los cónyuges; no hay afinidad, argumentó.
Por su parte, el abogado constitucionalista y primer defensor del pueblo, Ítalo Antinori, señaló que apelar un denominado ‘espíritu’ de la Constitución para tratar de insistir que existe un parentesco por afinidad entre los cónyuges y, que sí está prohibida la candidatura de Linares de Martinelli, sería un desatino constitucional.
Ante tales planteamientos, el secretario general de CD, Rómulo Roux, manifestó: No hay ninguna duda de que la primera dama pueda correr como vicepresidente. Agrega que la versión de la oposición de que es el presidente quien desea extender su mandato, simplemente da espacio a la especulación.
Roux considera que la aclaración del TE es clara y por ahora la oposición se basa en un argumento sin fundamento. Ellos pensaban que la candidatura de Arias era ilegítima, pero últimamente ven que lidera las encuestas. Las propuestas le están llegando al pueblo y ven cómo se dirige a ellos con decencia, dijo.
Irrespeto
Según el secretario de Comunicación del Estado, y vocero de CD, Luis Eduardo Camacho, los señalamientos de los miembros de la oposición de que el presidente Ricardo Martinelli busca gobernar a través de la primera dama, es un total irrespeto hacia la máxima autoridad del país.
El candidato presidencial se llama José Domingo Arias, no hay ninguna línea delgada. Martinelli cumple su mandato el 31 de junio de 2014, y la candidatura de Marta no contradice, destacó.
Constitución panameña de 1972 no extiende prohibición a los cónyuges.
La Constitución de 1972, de la cual se deriva la última reforma, se fundamentó en las tres constituciones anteriores y solo impide que puedan ser candidatos a la presidencia de la República, los parientes del presidente en ejercicio, que estén comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir, padres, hermanos, tíos y primos por consanguinidad, y suegros, cuñados por afinidad.
Al igual que en Panamá, países como Costa Rica, Argentina y Colombia, no prohíben la candidatura de la primera dama.
Actualmente, en República Dominicana, una primera dama ocupa el cargo de vicepresidenta, al ser escogida en mayo del 2012. En el país caribeño, la abogada Margarita Cedeño de Fernández, esposa del presidente que desocupó la máxima investidura de ese país, Leonel Fernández, resultó electa tras no existir una prohibición.
En tanto, en la República de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner fue electa como presidenta en 2007, tras ser un periodo antes la primera dama.

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