sábado, 27 de abril de 2013

Desarrollo Golf Coronado pierde exoneración fiscal


Desarrollo Golf Coronado pierde exoneración fiscal
Desarrollo Golf Coronado S.A. perdió otra batalla en la que se le acusa de irregularidades y falsificación de documentos para beneficiarse de los incentivos fiscales que se le otorgan a la actividad turística.
El pasado jueves la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) rechazó un recurso de reconsideración y confirmó en todas sus partes una resolución en la que la institución retira del Registro Nacional de Turismo a la empresa, cuyo propietario es Ithiel Roberto Eisenmann.
Con ello, Desarrollo Golf Coronado S.A. perdió la exoneración total por el término de veinte años del pago del impuesto de inmueble sobre los terrenos y mejoras que sean de su propiedad y que se utilicen en actividades de desarrollo turístico.
El año pasado la ATP encontró dentro de una investigación que Desarrollo Golf Coronado incluyó en su lista de beneficiadas con el Registro Nacional de Turismo dos fincas que pertenecían a dos sociedades ajenas al grupo de Eisenmann.
Es decir, en 2007 la Junta Directiva de la ATP habría aprobado la Resolución 89/07 utilizando supuesta documentación “falsificada”, la cual fue proporcionada por la empresa en su momento. Incluso, el Registro Público emitió certificaciones utilizando esta información.
En la resolución en la que la ATP rechazó la reconsideración, se estableció que es evidente que el acto administrativo mediante el cual se le otorgan los incentivos fiscales a Desarrollo Golf Coronado S.A. nació con información incorrecta proporcionada por la empresa solicitante, de conformidad con lo normado en el artículo 62 de la Ley 38 de 2000, toda vez que el beneficiario incurrió en declaraciones que no concuerdan con la realidad jurídica, respecto a la propiedad de las fincas que se pretendían exonerar o incluir en el Registro Nacional de Turismo.
Una de las fincas es la 32706, la cual pertenece a la empresa Geovera S.A. desde el año 1995. El certificado de Registro Público señala en el primer párrafo que la finca es propiedad de la empresa Desarrollo Golf Coronado S.A., pero el mismo documento se contradice al final cuando dice que está en arrendamiento a favor de la empresa de Eisenmann. No señala el nombre real de la propietaria.
La otra finca es la 32684, la cual desde el año 1995 es propiedad de la empresa Inversiones Leomar S.A. El certificado del Registro Público acredita en el primer párrafo la propiedad a Desarrollo Golf Coronado. Sin embargo, el documento se contradice en los párrafos finales al señalar que está vigente un secuestro de la finca propiedad de Inversiones Leomar S.A.
En su solicitud de reconsideración, Desarrollo Golf Coronado S.A. aceptó errores en las fincas inscritas en su Registro Nacional de Turismo, y afirma que solicitaron formalmente que se corrigiera el asunto.
“Solicitamos la corrección de la Resolución 89/07 de 3 de diciembre de 2007, en función de que contenía errores por las certificaciones emitidas por el Registro Público y que de hecho se estaban presentando corregidas e indicándose la información correcta de los mencionados inmuebles”, sostiene textualmente el recurso de Desarrollo Golf Coronado S.A.
Sin embargo, la ATP aclaró en su resolución que fue ella como institución, y no la empresa, la que se percató de la situación legal que afecta cuatro fincas que en su momento la empresa logró inscribir en el Registro Nacional de Turismo, identificadas tanto en la resolución de inscripción en el Registro Nacional de Turismo (Resolución 89/07), como en la Resolución 142/2012 del 7 de diciembre de 2012.
La empresa también basó su solicitud de reconsideración en el señalamiento de que la suspensión de su Registro Nacional de Turismo era un acto ilegal y arbitrario. Además destacó que Teodolinda Quintero de Cortez, directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas, no tenía las facultades para emitir esta orden.
“La directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas ha emitido un acto arbitrario e ilegal, ya que no tiene competencia para revocar una resolución emitida por la Junta Directiva del Ipat, la cual ordenó la inscripción de su mandante”, expuso Desarrollo Golf Coronado S.A.
Eisenmann dijo al diario ayer que presentará otro recurso de apelación ante el administrador de la ATP, Salomón Shamah.
También señaló que la decisión en contra de su empresa ha generado preocupación en el gremio de los hoteleros de Panamá.
  • 44 fincas inscribió la empresa en el Registro Nacional de Turismo para acogerse a las exoneraciones.

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