Entre las elecciones de 1994 y 2009, los magistrados del Tribunal Electoral resolvieron 31 casos, donde se pedía la revocatoria de proclamaciones y nulidad de elecciones por denuncias de alteración y falsedad de actas, violencia y coacción contra electores, compra de votos y uso ilegítimo de recursos del Estado, entre otras irregularidades.
De los 31 procesos, 11 fueron analizados y fallados por el magistrado Eduardo Valdés Escoffery, 10 por el ex magistrado Dennis Allen, 6 por el magistrado Erasmo Pinilla, 3 por el magistrado Gerardo Solís y solo 1 por el exmagistrado Guillermo Márquez Amado.
Decisiones de magistrados
Según el informe de nulidad y proclamaciones, entre 1999 y 2009 preparado por la Fiscalía Electoral, de los 11 expedientes tramitados por Valdés Escoffery, 6 tenían como causal la supuesta compra de votos y en todos los casos se resolvió rechazar por inadmisible la demanda de nulidad de elecciones.
La Fiscalía resalta que la misma conducta y los mismos fallos mantuvo el magistrado Erasmo Pinilla, quien tramitó 5 expedientes vinculados con denuncias de compra de votos, pero en todos desestimó la petición de anulación de elecciones.
Gerardo Solís
En el caso del magistrado Gerardo Solís, en la elección del 2009, rechazó una demanda de nulidad de elecciones en el proceso entablado entre Salustiano Mojica y Rogelio Barría, en el corregimiento de La Soledad, provincia de Veraguas. En el expediente se acusa a Barría de compra de votos y de amenazar a electores con retirarles la ayuda que recibían del programa Red de Oportunidades.
De las 31 denuncias contabilizadas, en ese lapso de tiempo, se enumeran 12 casos denunciados directamente como compra de votos y en todos los casos la decisión fue mantener el resultado de la elección y proclamación de los ganadores originales.
En la elección del año 2004 se presentaron 15 denuncias, 8 en el 2009, 5 en las elecciones de 1999 y 3 en el año 1994.
Valdés Escoffery
En 1999 a Valdés Escoffery le tocó tramitar el caso de Otilio Miranda contra Carlos Alvarado en el circuito 4-6, donde se denunció supuesta compra de votos e inclusión de mil personas de otro circuito en el padrón, además de coacción contra votantes. En su veredicto, y citando el artículo 298 del Código Electoral, concluyó que en los hechos denunciados “no se hace alusión material a la votación y el escrutinio efectuado en el circuito 4-6, no se hace señalamientos sobre votos concretos emitidos de forma ilegal ni a posibles ilegalidades en el escrutinio y por consecuencia en el resultado.
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